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Segmento sobre Uruguay del Informe sobre Libertad Religiosa Internacional 2009

Publicado por el Departamento de Estado el 26 de octubre
 
Publicado: 26 de octubre de 2009 Nota relacionada: Estados Unidos publica su informe anual sobre libertad religiosa internacional  
Informe sobre la Libertad Religiosa Internacional - 2009
Publicado por la Dirección de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo
26 de octubre de 2009

Uruguay

La Constitución establece la libertad de culto y otras leyes y normas contribuyeron, en general, a la libre práctica de la religión.

En general, el Gobierno respetó la libertad de culto en la práctica. No hubo cambios en la situación de respeto de la libertad de culto por parte del Gobierno durante el período del presente informe.

No hubo informes de abusos o discriminación sociales basados en la afiliación, creencia o práctica religiosas, y prominentes líderes sociales tomaron medidas positivas para promover la libertad de culto.

El Gobierno de los Estados Unidos trata los temas relativos a la libertad de culto con el Gobierno como parte de su política global de promover los derechos humanos.

Parte I. Demografía religiosa

El país tiene una superficie de 176.220 kilómetros cuadrados, y una población de 3,2 millones de habitantes (de acuerdo con el censo de 2004). Las estadísticas más recientes (2007) del Instituto Nacional de Estadísticas relativas a la preferencia religiosa indican que el 45,1 por ciento se identifica como católicos romanos, el 10,5 por ciento como cristianos no católicos, 0,7 por ciento como afro-umbandistas, 0,4 por ciento como judíos, y 27,8 por ciento como creyentes pero sin afiliación religiosa alguna. Algunos grupos religiosos cuestionan la exactitud de las estadísticas del INE, y otros grupos no están reflejados en la encuesta.

Entre los protestantes se encuentran fundamentalmente anglicanos, metodistas, luteranos y bautistas. Otros grupos incluyen evangélicos, pentecostalistas, menonitas, ortodoxos orientales, científico-cristianos, ejército de salvación y testigos de Jehová. Los evangelistas estiman que tienen 200.000 seguidores (6 por ciento de la población), los afro-umbandistas por lo menos 200.000 (3 por ciento), la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones) 100.000 miembros (3 por ciento), y la comunidad judía aproximadamente 25.000 (0,7 por ciento). Un número estimado de 4.000 Baha’is se concentra, fundamentalmente, en Montevideo. Aproximadamente 850 familias practican el budismo. La Iglesia de la Unificación tiene actividad en el país y posee importantes bienes, incluso un periódico. Un representante cultural islámico estimó que hay entre 300 a 400 musulmanes. En 2008, el Centro Islámico Egipcio en Montevideo, que es apoyado por la Embajada de Egipto, abrió su primera mezquita en el país. Los musulmanes también se reúnen para rezar en el Centro Islámico de Uruguay en Canelones.

Parte II. Situación del respecto de la libertad de culto por parte del Gobierno

Marco legal/normativo

La Constitución establece la libertad de culto y otras leyes y normas contribuyeron, en general, a la libre práctica de la religión. La Constitución y la ley prohíben la discriminación por razones religiosas. El Código Penal prohíbe el maltrato de grupos étnicos, religiosos y otros grupos minoritarios. La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda Discriminación, creada en 2007, asegura el cumplimiento de las leyes por parte del Gobierno, y representantes de diversos grupos religiosos son participantes activos en la misma. Algunos líderes religiosos manifestaron que el Gobierno, en sus esfuerzos por proteger la libertad de expresión, no controla el discurso difamatorio.

Hay una estricta separación de la iglesia y el estado. En abril de 2009, MERCOSUR realizó una mesa redonda de dos días con más de 80 líderes religiosos locales para debatir sobre los desafíos de la expresión religiosa en un estado laico. Las declaraciones de la reunión recomendaron mayor inclusión de grupos religiosos por parte del Gobierno en la educación, gobierno y cultura.

Los grupos religiosos tienen derecho a la exoneración de impuestos con respecto a sus iglesias o templos, y ningún grupo denunció dificultades al respecto. A los efectos de recibir exoneración tributaria, el grupo religioso debe inscribirse como entidad sin fines de lucro y elaborar sus estatutos. Posteriormente presenta una solicitud al Ministerio de Educación y Cultura que examina la entidad legal y le otorga la calidad de entidad religiosa. El grupo debe presentar la solicitud cada cinco años. Concedida la calidad de entidad religiosa por el Ministerio, el grupo puede solicitar anualmente la exoneración a la autoridad fiscal, que es normalmente el gobierno municipal.

El Gobierno observa el día de Reyes Magos, Carnaval (lunes y martes antes del miércoles de Ceniza), Jueves Santo, Viernes Santo, Día de los Difuntos y Navidad como feriados oficiales nacionales.

Los musulmanes pueden obtener una tarjeta de identidad opcional que identifica su afiliación religiosa a empleadores y les permite irse del trabajo temprano los días viernes, y en general, los empleadores respetan esta práctica.

La instrucción religiosa en escuelas públicas está prohibida. Las escuelas públicas permiten a los alumnos que pertenecen a grupos religiosos minoritarios faltar a la escuela, sin sanción alguna, por feriados religiosos. Existen escuelas religiosas privadas, que son principalmente católicas y judías.

Restricciones a la Libertad de Culto

En general, el Gobierno respetó la libertad de culto en la práctica. No hubo cambios en la situación de respeto de la libertad de culto por parte del Gobierno durante el período del presente informe.

No ha habido informes de prisioneros o detenidos en el país por razones religiosas.

Conversión religiosa forzosa

No ha habido informes de conversión religiosa forzosa, incluso de ciudadanos estadounidenses menores que fueron secuestrados o sacados ilegalmente de los Estados Unidos, o a quienes no se les haya permitido regresar a los Estados Unidos.

Parte III. Situación del respecto social de la libertad de culto

No hubo informes de abusos o discriminación sociales basados en la afiliación, creencia o práctica religiosas, y prominentes líderes sociales tomaron medidas positivas para promover la libertad de culto.

El Consejo Cristiano-Judío se reunió en forma periódica para promover el entendimiento interconfesional. Además, las principales religiones protestantes se reunieron en forma periódica entre ellas y con la Iglesia Católica. Varias organizaciones no gubernamentales (ONG) promovieron el entendimiento interconfesional.

Parte IV. Política del Gobierno de los Estados Unidos

El Gobierno de los Estados Unidos trata los temas relativos a la libertad de culto con el Gobierno como parte de su política global de promover los derechos humanos. El personal de la Embajada se reunió con organizaciones no gubernamentales religiosas y de derechos humanos, entre ellas, B’nai B’rith y el Comité Central Israelita de Uruguay. También se reunieron con líderes de comunidades religiosas, incluso representantes de la Iglesia Católica, la comunidad judía, la comunidad musulmana, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, grupos protestantes y afro-umbandistas.

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El texto completo del Informe sobre la Libertad Religiosa Internacional 2009 está disponible, en inglés, en la página web del Departamento de Estado: http://www.state.gov/g/drl/rls/irf/2009.


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