Informe sobre la Libertad Religiosa Internacional - 2009
Publicado por la Dirección de Democracia, Derechos
Humanos y Trabajo
26 de octubre de 2009
Uruguay
La Constitución establece la libertad de culto y otras
leyes y normas contribuyeron, en general, a la libre práctica
de la religión.
En general, el Gobierno respetó la libertad de culto
en la práctica. No hubo cambios en la situación
de respeto de la libertad de culto por parte del Gobierno
durante el período del presente informe.
No hubo informes de abusos o discriminación sociales
basados en la afiliación, creencia o práctica
religiosas, y prominentes líderes sociales tomaron
medidas positivas para promover la libertad de culto.
El Gobierno de los Estados Unidos trata los temas relativos
a la libertad de culto con el Gobierno como parte de su
política global de promover los derechos humanos.
Parte I. Demografía religiosa
El país tiene una superficie de 176.220 kilómetros
cuadrados, y una población de 3,2 millones de habitantes
(de acuerdo con el censo de 2004). Las estadísticas
más recientes (2007) del Instituto Nacional de Estadísticas
relativas a la preferencia religiosa indican que el 45,1
por ciento se identifica como católicos romanos,
el 10,5 por ciento como cristianos no católicos,
0,7 por ciento como afro-umbandistas, 0,4 por ciento como
judíos, y 27,8 por ciento como creyentes pero sin
afiliación religiosa alguna. Algunos grupos religiosos
cuestionan la exactitud de las estadísticas del INE,
y otros grupos no están reflejados en la encuesta.
Entre los protestantes se encuentran fundamentalmente anglicanos,
metodistas, luteranos y bautistas. Otros grupos incluyen
evangélicos, pentecostalistas, menonitas, ortodoxos
orientales, científico-cristianos, ejército
de salvación y testigos de Jehová. Los evangelistas
estiman que tienen 200.000 seguidores (6 por ciento de la
población), los afro-umbandistas por lo menos 200.000
(3 por ciento), la Iglesia de Jesucristo de los Santos de
los Últimos Días (Mormones) 100.000 miembros
(3 por ciento), y la comunidad judía aproximadamente
25.000 (0,7 por ciento). Un número estimado de 4.000
Baha’is se concentra, fundamentalmente, en Montevideo.
Aproximadamente 850 familias practican el budismo. La Iglesia
de la Unificación tiene actividad en el país
y posee importantes bienes, incluso un periódico.
Un representante cultural islámico estimó
que hay entre 300 a 400 musulmanes. En 2008, el Centro Islámico
Egipcio en Montevideo, que es apoyado por la Embajada de
Egipto, abrió su primera mezquita en el país.
Los musulmanes también se reúnen para rezar
en el Centro Islámico de Uruguay en Canelones.
Parte II. Situación del respecto de la libertad
de culto por parte del Gobierno
Marco legal/normativo
La Constitución establece la libertad de culto y
otras leyes y normas contribuyeron, en general, a la libre
práctica de la religión. La Constitución
y la ley prohíben la discriminación por razones
religiosas. El Código Penal prohíbe el maltrato
de grupos étnicos, religiosos y otros grupos minoritarios.
La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia
y toda Discriminación, creada en 2007, asegura el
cumplimiento de las leyes por parte del Gobierno, y representantes
de diversos grupos religiosos son participantes activos
en la misma. Algunos líderes religiosos manifestaron
que el Gobierno, en sus esfuerzos por proteger la libertad
de expresión, no controla el discurso difamatorio.
Hay una estricta separación de la iglesia y el estado.
En abril de 2009, MERCOSUR realizó una mesa redonda
de dos días con más de 80 líderes religiosos
locales para debatir sobre los desafíos de la expresión
religiosa en un estado laico. Las declaraciones de la reunión
recomendaron mayor inclusión de grupos religiosos
por parte del Gobierno en la educación, gobierno
y cultura.
Los grupos religiosos tienen derecho a la exoneración
de impuestos con respecto a sus iglesias o templos, y ningún
grupo denunció dificultades al respecto. A los efectos
de recibir exoneración tributaria, el grupo religioso
debe inscribirse como entidad sin fines de lucro y elaborar
sus estatutos. Posteriormente presenta una solicitud al
Ministerio de Educación y Cultura que examina la
entidad legal y le otorga la calidad de entidad religiosa.
El grupo debe presentar la solicitud cada cinco años.
Concedida la calidad de entidad religiosa por el Ministerio,
el grupo puede solicitar anualmente la exoneración
a la autoridad fiscal, que es normalmente el gobierno municipal.
El Gobierno observa el día de Reyes Magos, Carnaval
(lunes y martes antes del miércoles de Ceniza), Jueves
Santo, Viernes Santo, Día de los Difuntos y Navidad
como feriados oficiales nacionales.
Los musulmanes pueden obtener una tarjeta de identidad
opcional que identifica su afiliación religiosa a
empleadores y les permite irse del trabajo temprano los
días viernes, y en general, los empleadores respetan
esta práctica.
La instrucción religiosa en escuelas públicas
está prohibida. Las escuelas públicas permiten
a los alumnos que pertenecen a grupos religiosos minoritarios
faltar a la escuela, sin sanción alguna, por feriados
religiosos. Existen escuelas religiosas privadas, que son
principalmente católicas y judías.
Restricciones a la Libertad de Culto
En general, el Gobierno respetó la libertad de culto
en la práctica. No hubo cambios en la situación
de respeto de la libertad de culto por parte del Gobierno
durante el período del presente informe.
No ha habido informes de prisioneros o detenidos en el
país por razones religiosas.
Conversión religiosa forzosa
No ha habido informes de conversión religiosa forzosa,
incluso de ciudadanos estadounidenses menores que fueron
secuestrados o sacados ilegalmente de los Estados Unidos,
o a quienes no se les haya permitido regresar a los Estados
Unidos.
Parte III. Situación del respecto social
de la libertad de culto
No hubo informes de abusos o discriminación sociales
basados en la afiliación, creencia o práctica
religiosas, y prominentes líderes sociales tomaron
medidas positivas para promover la libertad de culto.
El Consejo Cristiano-Judío se reunió en forma
periódica para promover el entendimiento interconfesional.
Además, las principales religiones protestantes se
reunieron en forma periódica entre ellas y con la
Iglesia Católica. Varias organizaciones no gubernamentales
(ONG) promovieron el entendimiento interconfesional.
Parte IV. Política del Gobierno de los Estados
Unidos
El Gobierno de los Estados Unidos trata los temas relativos
a la libertad de culto con el Gobierno como parte de su
política global de promover los derechos humanos.
El personal de la Embajada se reunió con organizaciones
no gubernamentales religiosas y de derechos humanos, entre
ellas, B’nai B’rith y el Comité Central
Israelita de Uruguay. También se reunieron con líderes
de comunidades religiosas, incluso representantes de la
Iglesia Católica, la comunidad judía, la comunidad
musulmana, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los
Últimos Días, grupos protestantes y afro-umbandistas.
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El texto completo del Informe sobre la Libertad Religiosa
Internacional 2009 está disponible, en inglés,
en la página web del Departamento de Estado: http://www.state.gov/g/drl/rls/irf/2009.